Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
ABONADOS SIN SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DOMESTICOS Y OTROS.
Se liquidará una cuota variable de consumo, que será estimado por la entidad suministradora en base a los caudales medidos en la campaña de aforos.
INDUSTRIAL.
Se considera como industrial aquellos abonados en los que el agua constituya un elemento directo básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
Se liquidará una cuota variable de consumo, que será estimado por la entidad suministradora en base a los caudales medidos en la campaña de aforos.
Para dicha campaña todo usuario está obligado a facilitar el acceso a edificios, locales e instalaciones a los empleados de la entidad suministradora, que estarán provistos de documento acreditativo de su condición, así como realizar las reformas requeridas para la correcta medición de caudales y tomas de muestras.
En el caso de impedimentos por parte del usuario, o bien porque los análisis de vertidos superen la calidad exigida en el Anejo adjunto, la entidad suministradora podrá rectificar el permiso de vertido a la red pública a dicho usuario.
B.-CONCEPTOS APERIODICOS.
Son los que se liquidan fuera de los periodos de facturación del Saneamiento y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen:
B.1.-CUOTA DE CONTRATACION.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida de aguas residuales a la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en Euros por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = ((30 * cc * d - 4.500)/2)/166,386
En la cual:
"d": Es el diámetro de la acometida de alcantarillado en centímetros.
"cc": Cuota de consumo en ptas/m3 del uso a contratar.
Esta cuota solamente será aplicable para los casos en que no exista contratación del Servicio de Abastecimiento y Distribución de agua.
B.2.-CUOTA DE ACOMETIDA.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un saneamiento a la entidad suministradora para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente, que se valorarán conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecidos la entidad suministradora y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución de la acometida.
En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el abonado o promotor, la entidad suministradora inspeccionará las obras ejecutadas.
Por el derecho de inspección, el abonado o promotor abonará la cantidad de 60 euros.
B.3.-FIANZA.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la entidad suministradora, previamente a la formalización del contrato, una fianza, cuyo importe será:
F = 1/5 * Cuota de Servicio * Diámetro de acometida (cm.).
En el caso de abonados que no tengan servicio de Abastecimiento, pero si Alcantarillado, la fianza se tomará en base a una Cuota de Servicio estimada, tal y como figura en el artículo A.
B.4.-RECARGO DE APREMIO.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 39 /1988 Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan conforme a la legislación vigente.
Artículo.5.-NORMAS DE GESTIÓN.
La facturación se efectuará junto al abastecimiento, estableciéndose los mismos plazos, en cuanto a período voluntario y recargos establecidos en ella.
ANEXO ADJUNTO.
CALIDAD DE LAS AGUAS PERMITIDAS EN LA RED DE ALCANTARILLADO
A continuación, se citan la relación de productos y vertidos que como norma general están prohibidos enviar directamente a la red de alcantarillado público:
A) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.
- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y labores de mantenimiento.
- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
- Perturbaciones en el proceso y operaciones de las Estaciones Depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño.
B) Los siguientes productos:
Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.
- Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.
- Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.
- Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.
- Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.
- Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.
- Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
- Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.
- Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
- Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la Orden de 12 de Noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
C) Los siguientes vertidos:
- Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.
- Vertidos líquidos que cumpliendo con la tramitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público.
- Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.
En cuanto a las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos se tiene:
DISPOSICION FINAL:
Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su Publicación en Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
Sobre estas tasas se aplicará el IVA o cualquier impuesto que legalmente esté vigente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Articulo 1.
1.-Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con el artículo 133 de la Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 25/1998 de 13 de Junio de 1998 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, establece la Tasa por el Servicio de Depuración.
2.-El Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén gestiona el servicio de Depuración, mediante concesión administrativa a la empresa privada AqualiaGestión Integral del Agua, S.A.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones Aqualia, Gestión Integral de Agua S.A. y los abonados del servicio municipal de Depuración.
Artículo 2.-Hecho Imponible.
El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial, y uso efectivo o posible del Servicio de Depuración que comprende las siguientes actividades:
a) Ejecución y mantenimiento de las Estaciones de bombeo de aguas residuales.
b) Depuración de aguas residuales recogidas a través de los Colectores.
Artículo 3.
La obligación de pago nace de tener establecido el Servicio de Depuración.
Independientemente de la procedencia de las aguas vertidas a las redes públicas.
Siendo el servicio de vertido de carácter obligatorio, en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/87 reguladora de las Bases de Régimen Local, estarán sujetos aquellos sectores de la Ciudad que tengan fachadas a las calles en que exista alcantarillado, devengándose su obligación de pago aún cuando los interesados no soliciten su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida.
Estarán obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por El Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y por Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., o en su defecto el propietario de la finca, así como los indicados en el párrafo anterior.
Artículo 4.
La tasa de Depuración de Aguas Residuales la componen los siguientes conceptos periódicos:
A.-CUOTA FIJA O DE SERVICIO.
La base de percepción se establece en función de una cuota fija y se factura, con independencia de que se tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del Servicio de Depuración. Esta cuota fija será de 75,168 euros al año, repartido de forma proporcional en las facturaciones bimestrales.
En caso de que el contador de agua suministre a mas de una vivienda o local, la cuota fija a aplicar será el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la Cuota Fija.
En el caso de impedimentos por parte del usuario, o bien porque los análisis de vertidos superen la calidad exigida en el Anexo adjunto, la empresa concesionaria, podrá rectificar el permiso de vertido a la red pública a dicho usuario.
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO:
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) DOMESTICO.
La cuota de consumo será el total de m3 consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
Artículo 5.-Recargo de apremio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 39 /1988 Reguladora de las Haciendas Locales, redactado conforme a la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzca conforme a la legislación vigente.
Artículo 6.-Normas de gestión.
La facturación se efectuará junto al abastecimiento, estableciéndose los mismos plazos, en cuanto a período voluntario y recargos establecidos en ella.
ANEXO ADJUNTO.
CALIDAD DE LAS AGUAS PERMITIDAS EN LA RED DE ALCANTARILLADO
A continuación, se citan la relación de productos y vertidos que como norma general están prohibidos enviar directamente a la red de alcantarillado público:
A) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.
- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y labores de mantenimiento.
- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
- Perturbaciones en el proceso y operaciones de las Estaciones Depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño.
B) Los siguientes productos:
- Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.
- Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.
- Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.
- Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.
- Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.
- Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.
- Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
- Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.
- Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
- Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la Orden de 12 de Noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
C) Los siguientes vertidos:
- Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.
- Vertidos líquidos que cumpliendo con la tramitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público.
- Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.
En cuanto a las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos se tiene:
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Sobre estas tasas se aplicará cualquier impuesto que legalmente estén vigentes. Esta Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA
Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura, que quedará redactado así:
Artículo 5.-Cuota tributaria.
Lo que se hace público, para general conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2.004. Contra la presente aprobación definitiva podrá presentase por los interesados legítimos, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de Jaén, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1.998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, según redacción contenida en la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto.